Texto oficial
Artículo 4º.- Las obligaciones pendientes de las municipalidades originarias, serán siempre de cargo de éstas, aún cuando su causa tenga relación con los territorios de las municipalidades derivadas.
Las contribuciones, patentes y demás créditos en favor de las municipalidades originarias, pendientes de pago a la fecha que entren en funcionamiento las nuevas municipalidades, les corresponderán y deberán pagarse, en todo caso, a aquéllas.