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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece nuevas municipalidades de la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125937 / 8871950.

Texto oficial

Artículo 2º.- El gasto total de funcionamiento de los juzgados de policía local será de cargo de las respectivas municipalidades originarias, sin perjuicio de que el ingreso municipal por concepto de multas corresponda al municipio de la comuna donde se cometa la infracción que diere lugar al respectivo proceso.