Texto oficial
Artículo 1.o Apruébase el adjunto Código de Aguas.
Dos ejemplares de una edición correcta y esmerada del Código de Aguas autorizada por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Justicia se depositarán en cada una de las Secretarías de ambas Cámaras; dos en el Archivo de ese Ministerio y otros dos en la Biblioteca Nacional.
El texto de estos ejemplares se tendrá por el texto auténtico del Código de Aguas y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del Código se hicieren.