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Artículo 4 de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240760.

Texto oficial

Artículo 4.o En las concesiones de mercedes de agua para fuerza motriz deberá el solicitante acreditar ante la Dirección General de Aguas haber pagado en Tesorería Fiscal la suma de dos pesos cincuenta centavos ($ 2.50) por caballo proyectado, si la concesión está comprendida entre 10 y 500 caballos; el exceso de 500 a 2.000 caballos proyectados pagará un peso veinticinco centavos ($ 1.25) por cada caballo, y el exceso sobre 2.000, sesenta y cinco centavos ($ 0.65) por caballo. El pago de estos derechos de concesión deberá renovarse cada 10 años pagándose nuevamente y dándose el correspondiente aviso a las oficinas respectivas. Si el concesionario no cumpliere esta obligación, podrá el Gobierno declarar la caducidad de la concesión.