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Artículo 9 de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240765.

Texto oficial

Artículo 9.o Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil: a) Agrégase al artículo 833 el siguiente inciso 4.o: "Las servidumbres establecidas en este artículo se regirán por el Código de Aguas"; b) Suprímense los artículos 834, 835, 836, 837 y 838; c) Agrégase en el inciso 3.o del artículo 839 la siguiente frase final: "que se regirá por el Código de Aguas"; d) Suprímese el artículo 840; e) Reemplázanse en el artículo 861 las palabras finales que dicen: "van a expresarse", por las siguientes: "prescribe el Código de Aguas"; f) Suprímense los artículo 862, 863, 864, 865, 866, 867, 868, 869, 871 y 872; g) Intercálase en el artículo 870, después de la palabra "establecidas", la siguiente frase: "en el Código de Aguas"; h) Reemplázase el artículo 936, por el siguiente: "Art.... Las acciones posesorias sobre aguas se regirán por el Código de Aguas"; i) Suprímese el inciso primero del artículo 937; j) Suprímese en el inciso segundo del mismo artículo la palabra inicial "Pero"; k) Suprímense los artículos 938, 939 y 940; l) Suprímense los artículos 944 y 945.