Texto oficial
Artículo 2.o Atendida su naturaleza las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, se reputan inmuebles.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240778.