Texto oficial
Artículo 7.o Son aguas minerales o minero-medicinales las que contienen en disolución substancias útiles para la industria o para la medicina en general, cualquiera que sea su origen o estado.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240783.