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Artículo 11 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240788.

Texto oficial

Artículo 11. Los grandes lagos que pueden navegarse por buques de más de cien toneladas son bienes nacionales de uso público. La propiedad, uso y goce de los otros lagos pertenecen a los propietarios riberanos.