Saltar al contenido

Artículo 14 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240791.

Texto oficial

Artículo 14. El que goza de un derecho de aprovechamiento puede hacer a su costa las obras indispensables para ejercitarlo.