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Artículo 21 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240798.

Texto oficial

Artículo 21. El aprovechamiento de las aguas que corren por un cauce artificial construído a expensa ajena, pertenece exclusivamente al dueño del derecho de aprovechamiento que con los requisitos legales haya construído el cauce. La compra de derechos de agua importa la adquisición de la cuota proporcional del canal respectivo, salvo estipulación expresa de los contratantes. Las reglas contenidas en los incisos precedentes se aplicarán también a las aguas almacenadas en represas o pantanos artificiales.