Texto oficial
Artículo 21. El aprovechamiento de las aguas que corren por un cauce artificial construído a expensa ajena, pertenece exclusivamente al dueño del derecho de aprovechamiento que con los requisitos legales haya construído el cauce.
La compra de derechos de agua importa la adquisición de la cuota proporcional del canal respectivo, salvo estipulación expresa de los contratantes.
Las reglas contenidas en los incisos precedentes se aplicarán también a las aguas almacenadas en represas o pantanos artificiales.