Texto oficial
Artículo 61. Alveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas.
Este suelo es de dominio público y no accede mientras tanto a las heredades contiguas; pero los propietarios riberanos podrán aprovechar y cultivar ese suelo en las épocas en que no estuviere ocupado por las aguas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las porciones de terrenos de un predio que, por avenida, inundación o cualquiera causa queden separadas del predio pertenecerán siempre al dueño de éste y formarán parte del cauce del río.