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Artículo 63 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240852.

Texto oficial

Artículo 63. Sin permiso de la autoridad competente no se podrán hacer obras o labores en los álveos o cauces, salvo lo dispuesto en los artículos 13, 14, 28 y 29, y en el inciso 2.o del artículo 61.