Texto oficial
Artículo 63. Sin permiso de la autoridad competente no se podrán hacer obras o labores en los álveos o cauces, salvo lo dispuesto en los artículos 13, 14, 28 y 29, y en el inciso 2.o del artículo 61.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240852.