Texto oficial
Artículo 184. En el predio sirviente no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante que la grave.
Con todo, el dueño del predio inferior tiene derecho a hacer dentro de él pretiles, malecones, paredes u otras obras que, sin impedir el descenso de las aguas, sirvan para regularizarlas o aprovecharlas, según el caso.