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Artículo 184 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240985.

Texto oficial

Artículo 184. En el predio sirviente no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante que la grave. Con todo, el dueño del predio inferior tiene derecho a hacer dentro de él pretiles, malecones, paredes u otras obras que, sin impedir el descenso de las aguas, sirvan para regularizarlas o aprovecharlas, según el caso.