Texto oficial
Artículo 193. El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva en el espacio lateral de que habla el artículo anterior.
Podrá reforzar los bordes del canal sin perjudicar al predio sirviente.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240995.