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Artículo 193 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240995.

Texto oficial

Artículo 193. El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva en el espacio lateral de que habla el artículo anterior. Podrá reforzar los bordes del canal sin perjudicar al predio sirviente.