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Artículo 205 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241007.

Texto oficial

Artículo 205. La conducción de las aguas por los caminos públicos se regirá por las disposiciones de la Ley de Caminos.