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Artículo 238 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241047.

Texto oficial

Artículo 238. La tradición de los derechos de aprovechamiento que deban inscribirse en conformidad a los dos artículos siguientes se efectuará por la inscripción del título en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. De la misma manera se efectuará la constitución y la tradición de los derechos reales a que se refieren esos mismos preceptos.