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Artículo 250 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241061.

Texto oficial

Artículo 250. Regirán en lo demás, para la prescripción de derechos sobre aguas, las disposiciones del Código Civil, en cuanto no aparezcan modificadas por el presente Código.