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Artículo 255 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7241067.

Texto oficial

Artículo 255. Siempre que las aguas de que se sirve un predio, por negligencia del dueño en darles salida, sin daño de sus vecinos, se derrama sobre otro predio, el dueño de éste tendrá derecho para que se le resarza el perjuicio sufrido y para que en caso de reincidencia se le pague el doble de lo que el perjuicio importare.