Texto oficial
Artículo 5.o Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo se sufragarán con el producto de las multas contempladas en el artículo 19.o de esta ley; con los aportes o préstamos que eventualmente pueda hacer la Corporación de Fomento de la Producción y con las sumas que anualmente se consulten en la Ley de Presupuestos de la Nación.