Texto oficial
Artículo 22.o los concesionarios de explotaciones de yacimientos de fertilizantes, que infrinjan las disposiciones de los contratos que hayan subscrito, o que subscriban, serán sancionados con la caducidad inmediata de los respectivos contratos, sin perjuicio del pago de las multas que en los mismos deberán estipularse. Los afectados por la caducidad podrán deducir ante los Tribunales de Justicia las acciones que correspondan en conformidad a las leyes.