Texto oficial
Artículo 24. La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Las multas que se establecen en el artículo 19, sólo podrán ser aplicadas 90 días después de su promulgación".
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126013 / 9084000.