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Artículo 24 de la Ley 6.482 · Crea un consejo de fertilizantes

Crea un consejo de fertilizantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126013 / 9084000.

Texto oficial

Artículo 24. La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial". Las multas que se establecen en el artículo 19, sólo podrán ser aplicadas 90 días después de su promulgación".