Texto oficial
ARTICULO 10° Los recursos señalados en las letras q) y
r) del artículo 7° serán remesados directamente al SERVIU
a medida del avance de las obras. Respecto de las
Instituciones que reciban del Estado aportes fiscales, la
Tesorería General de la República enviará con cargo a
estos aportes las sumas que necesiten los servicios de
Vivienda y Urbanización para realizar las obras que figuren
en su presupuesto, sin perjuicio de lo dispuesto por el
decreto ley orgánico de Administración Financiera del
Estado (339) o de las normas que en su virtud se dicten
sobre esta materia.