Texto oficial
ARTICULO 34° Al Jefe del Departamento Jurídico le
corresponderán especialmente las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Integrar el Consejo Asesor del Director;
b) Representar u observar los actos y resoluciones del
Director y de los Jefes de las Unidades u otras
reparticiones del Servicio, cuando no se ajusten a las
leyes, reglamentos o normas vigentes;
c) Informar, pronunciarse y determinar sobre las
consultas de orden jurídico que le formulen el Director,
los Subdirectores, Jefes de Departamentos o
Subdepartamentos;
d) Dirigir el Departamento Jurídico de la Institución
y destinar a su personal, fijándoles sus deberes, y
e) En general, adoptar todas las medidas destinadas al
buen funcionamiento del Departamento Jurídico de la
Institución.