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Artículo 34 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145323.

Texto oficial

ARTICULO 34° Al Jefe del Departamento Jurídico le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones: a) Integrar el Consejo Asesor del Director; b) Representar u observar los actos y resoluciones del Director y de los Jefes de las Unidades u otras reparticiones del Servicio, cuando no se ajusten a las leyes, reglamentos o normas vigentes; c) Informar, pronunciarse y determinar sobre las consultas de orden jurídico que le formulen el Director, los Subdirectores, Jefes de Departamentos o Subdepartamentos; d) Dirigir el Departamento Jurídico de la Institución y destinar a su personal, fijándoles sus deberes, y e) En general, adoptar todas las medidas destinadas al buen funcionamiento del Departamento Jurídico de la Institución.