Texto oficial
ARTICULO 36° Por intermedio de la Unidad a su cargo el
Jefe deberá atender también las siguientes funciones:
a) Realizar todas las gestiones de orden legal o
judicial y patrocinar y defender a la Institución en
cualquiera clase de juicios en que ésta sea parte o tenga
interés, ante autoridades administrativas o ante tribunales
ordinarios o especiales;
b) Preparar y redactar las escrituras y demás
instrumentos de índole jurídica en que sea parte o tenga
interés el Servicio;
c) Substanciar los sumarios o investigaciones sumarias
que le encomiende el Director y ejercer el control de las
reglas de procedimiento de las investigaciones o sumarios
encomendados a funcionarios de otras dependencias;
d) Informar los títulos de dominio de los inmuebles que
adquiera el Servicio o sobre los cuales se constituyan
garantías en favor del mismo;
e) Dirigir la biblioteca jurídica del Servicio, y f) En
general, realizar y dar cumplimiento a las demás labores de
carácter jurídico que le encomiende el Director.
Excepcionalmente, en casos calificados, el Jefe del
Departamento Jurídico podrá proponer al Director que se
encomiende alguna de las funciones a que se refiere este
artículo a abogados ajenos a la Institución.