Texto oficial
ARTICULO 39° Para el cumplimiento de las funciones
enunciadas en el artículo precedente, el Departamento de
Administración cumplirá y ejercerá las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Proporcionar oportunamente toda la información que
se requiera para la confección de las planillas de sueldos
y jornales del personal del SERVIU, velando por que ellas
reflejen efectivamente la situación del funcionario en
cuanto a remuneraciones y descuentos previsionales o de otra
naturaleza;
b) Estudiar y proponer las medidas tendientes al
perfeccionamiento de los funcionarios mediante cursos,
charlas, conferencias, foros, seminarios, becas, etc.;
c) Preparar todos los elementos de juicio y antecedentes
necesarios que permitan al Director resolver sobre las
materias relativas a personal, cuyo ejercicio le compete en
virtud de lo expresado en el artículo 18°, o informar, en
su caso, al Ministerio;
d) Adquirir los útiles de escritorio, de aseo, equipos
de oficinas, equipos técnicos, herramientas, muebles y
cualquier otro bien mueble que se requiera para las
actividades del Servicio;
e) Mantener al día los inventarios del Servicio;
f) Coordinar y controlar la distribución y uso de
vehículos, estableciendo un sistema de mantención y
reparación;
g) Administrar el o los edificios donde funcionen las
Oficinas del Servicio;
h) Controlar la asistencia, puntualidad y permanencia de
los funcionarios, manteniendo estadísticas actualizadas en
forma general e individual;
i) Formar y mantener carpetas individuales conteniendo
la documentación referente a los funcionarios;
j) Organizar y preparar la documentación y antecedentes
necesarios para el proceso calificatorio;
k) Realizar estudios socioecnómicos del personal
encaminados a fudamentar la solución de los problemas que
puedan afectarle;
l) Administrar el o los casinos destinados al personal,
pudiendo proponer al Director su entrega en concesión;
m) Velar por la constitución de las fianzas de
fidelidad funcionaria en los casos que corresponda;
n) Velar por el correcto funcionamiento de la Oficina de
Partes y del Archivo General del Servicio;
ñ) Extender las órdenes de pasajes y fletes de los
funcionarios y el pago de viáticos en los casos que
corresponda;
o) Mantener una oficina de informaciones que permita
ofrecer al público indicaciones claras o folletos relativos
a los beneficios que el Servicio está en condiciones de
otorgar, los requisitos requeridos para ello, el estado de
tramitación de una materia o la oficina o persona que puede
responder sobre ello, y p) En general, sin que la
enumeración anterior sea taxativa, realizar todas las
actuaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la
gestión administrativa del SERVIU.