Texto oficial
ARTICULO 45° Se podrá prescindir del sistema de
propuesta pública para la ejecución de obras,
recurriéndose a propuesta privada, trato directo o
administración delegada, en los casos indicados en el
decreto supremo 331, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
de 1975.
El SERVIU podrá utilizar el sistema de ejecución
directa para obras de conservación de pavimentos.