Texto oficial
ARTICULO 77° El presente Reglamento Orgánico, conforme
lo dispone el artículo 32° del decreto ley 1.305, de 1976,
contiene las funciones principales que corresponden a los
SERVIU. La legislación habitacional que regía a las
Corporaciones de las cuales son sucesores legales, es
aplicable a los SERVIU de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 30° del mismo cuerpo legal, en cuanto no sea
contraria o incompatible con sus disposiciones, aun cuando
este Reglamento no haya reproducido sus normas.