Texto oficial
Artículo 16°.- El plan de manejo y explotación del
área deberá indicar:
a) Objetivos principales y secundarios del plan.
b) Proposición metodológica detallada, técnicamente
fundamentada en los resultados del estudio de la situación
base del área, indicando los estudios que se realizarán
para sustentar el plan de manejo y explotación del área
solicitada.
c) Descripción y justificación de las acciones que se
pretende realizar para sustentar la productividad de la o
las especies principales.
d) Proposición de un programa de explotación anual del
área, especificando la modalidad y períodos de
extracción, así como los criterios de explotación
mediante los cuales se determinarán las cantidades de la
especie principal a extraer anualmente. Dichos criterios de
explotación aprobados en el plan de manejo se verificarán
mediante las resoluciones de la Subsecretaría que aprueben
de la extracción de recursos bentónicos que se propongan
por la organización u organizaciones.
e) Programa de actividades y su cronograma de
ejecución.
f) Fuentes y montos del financiamiento para el
desarrollo del plan de manejo propuesto.
g) ELIMINADA.