Texto oficial
Artículo transitorio: Durante un plazo de un año, a
contar de la publicación en el Diario Oficial del presente
Reglamento, la o las organizaciones titulares de un área de
manejo, podrán entrar en régimen bienal para la entrega de
informes de seguimiento, mediante solicitud a la
Subsecretaría que incluya los antecedentes establecidos en
el artículo 19 del presente reglamento.