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Artículo 6 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028762.

Texto oficial

ARTICULO 6° A la Dirección Nacional del Servicio y a sus Direcciones Regionales les corresponderán, en general, las funciones y atribuciones indicadas en los artículos 5° y 12° del decreto ley 2.465, respectivamente.