Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley de Filiacion

Modifica el código civil y otros cuerpos legales en materia de filiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126366 / 8336164.

Texto oficial

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.618, Ley de Menores: 1. Reemplázase en el encabezamiento del artículo 42 el guarismo ''225'' por ''226''. 2. Derógase el artículo 46. 3. Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido: a) Reemplázase el guarismo ''239'' por ''240'', y b) Agrégase al final, pasando el punto final (.) a ser coma (,), la siguiente expresión: ''decisión que adoptará en resolución fundada''. 4. Elimínase en el inciso segundo del artículo 48, la palabra ''legítimos''. 5. En el artículo 49: a. En su inciso segundo, elimínase la palabra ''legítimo'' y agrégase la siguiente frase final, reemplazándose el punto aparte por una coma: ''o de aquel que lo hubiere reconocido, en su caso''. b. En su inciso tercero, elimínase la palabra ''legítimo''. c. Derógase su inciso cuarto.