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Artículo 9 de la Ley de Filiacion

Modifica el código civil y otros cuerpos legales en materia de filiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 126366 · idParte: 8336168

Texto oficial

Artículo 9º.- Esta ley entrará en vigencia un año después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.