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Artículo 6 transitorio de la Ley de Filiacion

Modifica el código civil y otros cuerpos legales en materia de filiacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 126366 · idParte: 8336175

Texto oficial

Artículo 6º.- La presente ley no alterará el efecto de cosa juzgada de las sentencias ejecutoriadas con anterioridad a su entrada en vigencia, aunque resolvieren sobre acciones de estado civil, de desconocimiento, impugnación o reclamación de la filiación, paternidad o maternidad, atribución y suspensión de la patria potestad o emancipación del hijo.''.