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Artículo DOS del Decreto 240

Fija nomina oficial de caletas de pescadores artesanales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126383 / 6136728.

Texto oficial

Artículo dos. La Subsecretaría de Marina, previa consulta a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a la Dirección de Obras Portuarias, del Ministerio de Obras Públicas y al Servicio Nacional de Pesca, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la respectiva Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que deberá, a su vez, consultar al Municipio involucrado, propondrá a la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral la incorporación o eliminación de caletas de pescadores artesanales de la presente nómina oficial.