Texto oficial
Artículo dos. La Subsecretaría de Marina, previa
consulta a la Dirección General del Territorio Marítimo y
de Marina Mercante, a la Dirección de Obras Portuarias, del
Ministerio de Obras Públicas y al Servicio Nacional de
Pesca, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción y a la respectiva Comisión Regional de Uso
del Borde Costero, la que deberá, a su vez, consultar al
Municipio involucrado, propondrá a la Comisión Nacional de
Uso del Borde Costero del Litoral la incorporación o
eliminación de caletas de pescadores artesanales de la
presente nómina oficial.