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Artículo 4 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12643 · idParte: 7145440

Texto oficial

ARTICULO 4° La autorización para la instalación o funcionamiento de un cementerio o de un crematorio deberá ser solicitada a la autoridad sanitaria zonal correspondiente. La solicitud de autorización de un cementerio deberá contener los antecedentes y adjuntar los documentos que a continuación se señalan: 1.- Títulos de 10 años de la propiedad destinada a cementerio; 2.- Ubicación del terreno; 3.- Plano de éste, que deberá comprender un área de 50 metros más allá de cada uno de sus deslindes; 4.- Plano general del cementerio y ubicación de sus construcciones; 5.- Plano de las construcciones y sus especificaciones técnicas; 6.- Reglamento interno y arancel del cementerio; 7.- Población de la localidad, región, comunidad o colectividad a que servirá el establecimiento, y 8.- Aprobación de la respectiva Municipalidad, en cuanto a la ubicación del cementerio, en los casos en que ésta corresponda, de acuerdo con lo que se señala en el artículo 9° o. La autorización para la instalación y funcionamiento de un crematorio deberá ser solicitada a la autoridad sanitaria correspondiente. La solicitud deberá contener los antecedentes y adjuntar los documentos que se mencionan en los números 1, 2, 5, 6 y 8 de este artículo y, además, ceñirse a las exigencias establecidas en el Título VII de este reglamento.