Texto oficial
ARTICULO 1° Cuando se trate de cementerios generales
que pertenezcan al Servicio Nacional de Salud, el aviso en
el diario de mayor circulación de la localidad, que
previene el inciso 2° del artículo 40° del presente
reglamento, deberá publicarse en el Diario Oficial, durante
el año 1970, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88°
de la ley 17.271.