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Artículo 1 transitorio del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145534.

Texto oficial

ARTICULO 1° Cuando se trate de cementerios generales que pertenezcan al Servicio Nacional de Salud, el aviso en el diario de mayor circulación de la localidad, que previene el inciso 2° del artículo 40° del presente reglamento, deberá publicarse en el Diario Oficial, durante el año 1970, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88° de la ley 17.271.