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Artículo UNICO del Decreto Ley 1059

Radica en ministerio de minería la fijacion de precios del gas de cañeria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126578 / 7241573.

Texto oficial

Artículo único.- La fijación de precios de gas de cañería se efectuará por el Ministerio de Minería en conformidad a las normas establecidas en los artículos 15 y 16 del decreto supremo Nº 20 del Ministerio de Minería, de fecha 8 de Abril de 1964, y consecuencialmente, no le será aplicable a esta materia el DFL. número 323, publicado en el Diario Oficial de 30 de Mayo de 1931.