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Artículo del Decreto Ley 3578

Modifica ley general de cooperativas en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 126978 / 8336545.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Cooperativas cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto (D.F.L.) N° 502 de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: 1.- En la letra b) del artículo 36: Suprímese la conjunción "y" final del último inciso y sustitúyese la coma (,) que la antecede por un punto (.). b) Agrégase el siguiente inciso final: "Los aportes a este fondo serán voluntarios. Las cooperativas y entidades a que se refiere el inciso primero, que decidan adherir y contribuir al fondo, deberán comunicarlo al organismo administrador y celebrar con éste el convenio respectivo; y". 2.- En el artículo 75: a)Sustitúyese el punto (.) final de la letra B) por un punto y coma (;) y agrégase a continuación la conjunción "y". b)Elimínase la actual letra C). c)La actual letra D) pasará a ser C). Artículo transitorio.- Las disposiciones de este decreto ley no afectan las obligaciones para con el fondo de asistencia técnica y educación cooperativa que se originaron con anterioridad a su vigencia; de consiguiente se mantienen los títulos devengados y la exigibilidad de los aportes insolutos de plazo vencido.