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Artículo 4 del Decreto 362

Aprueba reglamento sobre enfermedades de transmision sexual

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12702 · idParte: 7145686

Texto oficial

Artículo 4°.- Le corresponde, asimismo, controlar la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente la sífilis contagiosa, para lo cual debe reunir oportuna y periódicamente, la información respectiva que le proporcionarán los organismos y personas enunciados en el artículo siguiente, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes sobre denuncia de enfermedades transmisibles.