Texto oficial
Artículo 4°.- Le corresponde, asimismo, controlar la
incidencia de las enfermedades de transmisión sexual,
especialmente la sífilis contagiosa, para lo cual debe
reunir oportuna y periódicamente, la información
respectiva que le proporcionarán los organismos y personas
enunciados en el artículo siguiente, de acuerdo a las
normas reglamentarias vigentes sobre denuncia de
enfermedades transmisibles.