Texto oficial
Artículo 1.- Para los fines del presente decreto con fuerza de ley son cooperativas las instituciones sin fines de lucro que, teniendo por objeto la ayuda mutua, se rigen por sus disposiciones y presentan las características fundamentales siguientes:
Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario;
Los aportes perciben un interés limitado;
Deben distribuir sus excedentes en proporción al esfuerzo social;
Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas.