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Artículo 4 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002067.

Texto oficial

Artículo 4.- Son cooperativas agrícolas las que se dediquen a la compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la agricultura con el objeto de procurar un mayor rendimiento de esta actividad y el mejoramiento de la vida rural en cualquiera de sus aspectos. Son cooperativas pesqueras las que, con una organización similar, se dediquen a actividades relativas a la pesca y contribuyen a elevar el nivel de vida de quienes las desempeñan.