Texto oficial
Artículo 28.- La responsabilidad de los socios de las cooperativas estará limitada al monto de sus aportes o a la cantidad que a más de ellos expresamente se estipulare.
Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002094.