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Artículo 38 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002104.

Texto oficial

Artículo 38.- Los fondos de reserva legal y los fondos colectivos de reserva especiales que la Junta General acuerde establecer no podrán repartirse durante la vigencia de la cooperativa. En caso de liquidación, una vez absorbidas las eventuales pérdidas, tales fondos pasarán a integrar el patrimonio de las instituciones a que se refiere el artículo 121 de este decreto. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determinará la institución a la que pasarán estos fondos.