Texto oficial
Artículo 52.- Las cooperativas podrán ser disueltas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Dirección de Industria y Comercio, siempre que exista alguna de las siguientes causales:
a) Deficiente administración o desorden financiero comprobado en la marcha de la cooperativa, pérdida o reducción del capital social en una proporción igual a la fijada como causal de disolución por los estatutos o el Reglamento;
b) Contravención grave o inobservancia de la ley o de los estatutos sociales;
c) Ejecución de actos contrarios a las leyes o a las buenas costumbres o que atenten contra la seguridad del Estado o el orden público;
d) Violación reiterada de las leyes tributarias, debidamente comprobada por la Dirección de Impuestos Internos, y
e) Reducción del número de sus socios cuando esa reducción haga imposible el cumplimiento de sus finalidades.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la quiebra que puede declararse de acuerdo con las normas generales.