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Artículo 65 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002135.

Texto oficial

Artículo 65.- Sólo las entidades que se hubieren constituido en conformidad a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley podrán usar en su denominación la palabra cooperativa u otra semejante. Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo establecido en los artículos 130 y 131.