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Artículo 71 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002144.

Texto oficial

Artículo 71.- Las cooperativas agrícolas pueden adquirir o producir al por mayor, para distribuir al detalle entre sus socios, artículos destinados a satisfacer sus necesidades como productores agropecuarios, o dedicarse al acopio de los bienes y rendimientos producidos individualmente por sus socios, y a su transformación, clasificación, envase, almacenamiento, transporte, seguro, crédito y colocación en el mercado. En el primer caso son cooperativas de compra, y en el segundo, de ventas, pudiendo combinar ambas actividades. Podrán también estas cooperativas celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes raíces y muebles, con el objeto de facilitar su uso y aprovechamiento por parte de los socios. Estas cooperativas podrán constituirse también para explotar y administrar en conjunto predios de diferentes propietarios, siempre que se encuentren situados en la misma comuna o en comunas colindantes.