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Artículo 82 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002157.

Texto oficial

Artículo 82.- Las cooperativas campesinas podrán constituirse por un simple instrumento privado, que deberá contener las enunciaciones previstas en el inciso 2.o del artículo 13. Estas cooperativas estarán obligadas sólo a llevar los libros sociales y de contabilidad indispensables para el debido registro de sus actos y operaciones.