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Artículo 88 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002163.

Texto oficial

Artículo 88.- Las cooperativas de servicio tendrán por objeto satisfacer las necesidades de sus socios, que no constituyan el ejercicio de un comercio, y que puedan ser cumplidas con mayor eficiencia en forma colectiva o bien realizar otras actividades que requieran de una organización especializada. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, las cooperativas de esta clase podrán tener el carácter de escolares, de abastecimiento de energía eléctrica, de vivienda, de seguros, de aprovisionamiento, de ahorro y también de beneficio para las actividades del hogar y de la comunidad. En las cooperativas de servicio los excedentes producidos en las operaciones con personas que no sean socios incrementarán la reserva legal.