Texto oficial
Artículo 88.- Las cooperativas de servicio tendrán por objeto satisfacer las necesidades de sus socios, que no constituyan el ejercicio de un comercio, y que puedan ser cumplidas con mayor eficiencia en forma colectiva o bien realizar otras actividades que requieran de una organización especializada.
Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, las cooperativas de esta clase podrán tener el carácter de escolares, de abastecimiento de energía eléctrica, de vivienda, de seguros, de aprovisionamiento, de ahorro y también de beneficio para las actividades del hogar y de la comunidad.
En las cooperativas de servicio los excedentes producidos en las operaciones con personas que no sean socios incrementarán la reserva legal.