Saltar al contenido

Artículo 90 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002166.

Texto oficial

Artículo 90.- Las finalidades de estas cooperativas deberán ser las de proporcionar útiles escolares o servicios que propendan al desarrollo cultural, social y físico de los socios. Los estatutos señalarán específicamente estos fines y los medios a través de los cuales serán llevados a la práctica, todo conforme a las normas que fije el Reglamento. En las cooperativas escolares la representación legal corresponderá al Director del establecimiento o al profesor del mismo que éste designe. Las cooperativas escolares estarán exentas de todos los impuestos fiscales y municipales, incluso del impuesto de compraventa en las operaciones que realicen con sus socios.