Texto oficial
Artículo 92.- Las cooperativas de abastecimiento de energía eléctrica podrán distribuir electricidad a quienes no tengan la calidad de socios, en un volumen no superior al 50% de la energía distribuida.
Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002168.